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Informes periódicos
La
Declaración Universal de Derechos Humanos se ha desarrollado en múltiples
tratados internacionales de derechos humanos, estos tratados establecen en sus disposiciones el establecimiento de Comités para supervisar su aplicación en los Estados Partes. Otra de las obligaciones que estos tratados establecen es la de presentar
informes periódicos al comité respectivo donde consta las medidas que han tomado para la implementación del mismo.
Los informes periódicos relatan las medidas jurídicas, administrativas, judiciales y otras que el Estado Parte haya aprobado para aplicar las disposiciones del tratado, así como facilitar información sobre las dificultades encontradas en la implementación. Los informes periódicos se presentan con una periodicidad oscila entre dos y cinco años, dependiendo de cada tratado en particular. En circunstancias excepcionales los comités pueden exigir la presentación de informes suplementarios o de emergencia.
El comité u órgano establecido en virtud del tratado correspondiente estudia el informe periódico en presencia de la delegación del Estado Parte y teniendo en cuenta la información contenida en el mismo, la información adicional que el Estado presenta por escrito, la información oral recabada durante el estudio del mismo, así como la información recibida de los organismos de las Naciones Unidas, los organismos nacionales de derechos humanos, actores de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y otros, el comité aprueba las
observaciones finales, donde se describen los aspectos positivos en la aplicación del tratado y las recomendaciones adicionales necesarias para la implementación del mismo.
El examen de los informes periódicos por parte del Comité no debe entenderse como una función fiscalizadora, ya que los Comités son órganos de esta nautraleza, y debe entenderse como un
diálogo constructivo en el que el Comité y el gobierno intercambian ideas para lograr una mejor aplicación de las disposiciones del tratado en consideración.
El informe inicial
Transcurrido uno o dos años tras la entrada en vigor del tratado en el Estado Parte debe presentar un
informe inicial. Los comités suelen dar directrices específicas a los Estados Partes sobre como redactar este informe inicial.
Problemas del sistema de informes periódicos
La presentación de los informes periódicos, por parte de numerosos Estados, está sometida a retrasos.
Vea también
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